¿Sabías que las carrocerías industriales y el sistema de alumbrado de tu camión deberán cambiar gracias a la reforma de los reglamentos 58 y 48? Debes saber que estos formulan algunos cambios que podrán ser vistos en los camiones de ahora en adelante y que en esta oportunidad te presentaremos.
Actualizaciones en los reglamentos
Se ha erigido la actualización de los reglamentos que tienen una repercusión grande en los vehículos que viajan por las carreteras, y con los cuales los fabricantes laboran periódicamente.
Estos son: el Reglamento 58 CEPE/ONU, el cual regula la protección de la parte trasera en los vehículos; y el Reglamento 48 CEPE/ONU el cual se encarga de la señalización y la instalación de los dispositivos de alumbrado.
Cabe destacar que, los cambios tendrán un efecto sobre los camiones que están por salir de fábrica dentro de poco.
Reglamento 58: Las barras posteriores de protección
El reglamento 58 establece algunos de los requisitos de homologación para las barras posteriores de protección o carrocería de camión, de forma que tales tienen que haber superado el ensayo que asegure que son resistentes, evitando que los turismos y demás vehículos puedan ser seccionados por su carrocería.
A su vez, la nueva revisión de tal reglamento presenta un requisito de ensayo mucho más exigente que el actual.
Por ejemplo, los travesaños de protección trasera tienen que estar a unos 100 mm de altura, mientras que, para el futuro deberán ser de 120 mm; en el caso de un ensayo de carga de 10 mil kg, ahora tendrán que resistir los 18 mil kg.
Esto último supone que debe haber un sistema de fijación del travesaño al chasis más reforzado.
Reglamento 48: Sistema de alumbrado
La otra regla recae en la instalación de los sistemas de señalización y alumbrado. Los vehículos necesitan de tales elementos en sus carrocerías industriales, de modo que, se les permita ser identificados a distancia y mostrar de forma clara sus movimientos desde cada uno de los ángulos.
Es por ello que el reglamento 48 se reformó en pro de una mejora en la visibilidad lateral de los camiones y sus movimientos.
De modo que, en su enmienda 06 determina que para las categorías N3, N2, M3 y M2 que posean una longitud mayor a los 9 m se tendrá que instalar de forma obligatoria 3 dispositivos adicionales dentro de la categoría 5 en los laterales de los vehículos de la forma más regular posible.
Como una alternativa, es posible que las tres luces de posición lateral amarilla posean la intermitencia en fase con los indicadores de dirección, los cuales están situados en un mismo vehículo, que estén del mismo lado y cuenten con la misma frecuencia.
Lo que significa que las luces de posición lateral de todos los camiones que sean largos, los remolques y semirremolques pueden ser intermitentes.
Ahora que ya sabes en cuanto a que tener en cuenta sobre las carrocerías industriales y el sistema de alumbrado ¡cíñete a ello! Es decir, si aún no has realizado la actualización todavía, entonces ve con tu mecánico de confianza y empieza la instalación de carrocería que cumpla con ellos.
Recuerda que así evitarás las multas, tendrás la oportunidad de que tu vehículo esté orden y seguirás en las carreteras.