La Administración es la que regula las normas de circulación, a través de la Ley de Seguridad Vial pero también define los accesorios que deben llevar los vehículos que circulan a través del Real Decreto 2811/1998.
Uno de los puntos más interesantes de éste es el que recoge el Anexo XII, donde se definen los accesorios, repuestos y herramientas que tienen que incorporar los vehículos.
¿Quién tiene obligación de instalarlos en el vehículo? ¿El fabricante del chasis? ¿El carrocero? ¿El propietario del vehículo? La realidad es que la norma lo que pide es que cuando el vehículo circule lleve lo que está indicado. No especifica quién debe incorporarlo, pero en última instancia es el usuario final quien debe velar por que su vehículo circule con el equipamiento exigido.
Si sigues teniendo dudas consulta la normativa.